lunes, 31 de marzo de 2008

Novedades del nuevo reglamento-solicitud del consentimiento

El nuevo Reglamento (RD1720/20007, de 21 de diciembre) establece como novedad en su art 15 que cuando se solicite el consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.
En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Angeles felicidades por este blog..

¿entonces ya no existe el consentimiento tácito? ¿Nos olvidamos de aquellas leyendas donde te "advertian" que si no te oponias en el plazo de un mes tus datos pasaría a tal fichero bla, bla?...

Angeles Martínez Balbás dijo...

Hola,
Lo cierto es que yo opino que el artículo 14 del Reglamento contempla el consentimiento tácito.Pero en este sentido si que se pide más requisitos, .....que el responsable cuando se dirija al interesado deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento.
Es una especie de "tácito" con cautelas.....