viernes, 11 de abril de 2008

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

(BOE 29 de diciembre de 2007)

Se trata de una norma que introduce un conjunto de medidas novedosas que tras la experiencia de los últimos años se han venido observando y detectando en la parte del conjunto de normas (Ley Servicios de Sociedad de la Información, Ley de Firma electrónica, Ley General de Telecomunicaciones…) que se han venido a conocer como Sociedad de la Información.
El objetivo de esta Ley es dar un impulso a la Sociedad de la Información y lo que se persigue es que el ciudadano incorpore a su actividad cotidiana las herramientas de la sociedad de la información, desempeñando por tanto la norma un papel de “divulgador de las nuevas tecnologías”.

Las medidas van dirigidas a los diferentes “terrenos” que agrupan la regulada Sociedad de la Información y de una manera muy sucinta señalo:

1.Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público por parte de empresas que presten servicios al público en general de trascendencia económica. (Aquellas empresas que tengan más de 100 trabajadores ó facturen más de seis millones de euros).
Deberán facilitar a los usuarios la realización de los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes.
b) Consulta de los datos del cliente.
c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias.
d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa.
La fecha de entrada en vigor de estas medidas es el 29 de diciembre de 2008.

2.El uso de la obligación de la factura electrónica en procesos de contratación, en el sector público.

3.Medidas en materia de sociedad de la información y comercio electrónico:
· Se suprime la obligación de constancia registral del nombre de dominio.
· Se permite en el envío de comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos incluir al comienzo del mensaje la abreviatura “publi” o la palabra publicidad.

4.Aclara conceptos en materia de firma electrónica.
5. También se ocupa de temas relacionados con la seguridad en internet.

Se establece un régimen sancionador difuso, a excepción de los derechos relacionados con la protección de datos de carácter personal, con lo cual no se conoce con certeza cuál será el nivel de seguimiento de estas medidas por parte de las empresas, que por otra parte, les exige ingentes esfuerzos económicos y humanos para hacerlas efectivas.

A este respecto, se han levantado muchas voces críticas, sobre la pertinencia de exigir este tipo de medidas a las empresas mientras las Administraciones Públicas, verdaderas responsables y supuestos auténticos motores del estado de la Sociedad de la Información, presentan un estado paupérrimo en muchos casos.

Creo que será un tema que dará que hablar…porque es curioso que con lo que incorpora no hay gran revuelo ¿será pasotismo??

By Angeles Martínez Balbás.

2 comentarios:

Guzman dijo...

No creo que sea pasotismo, pero es que el paso a la sociedad de la información se hará cuando a las empresas les compense económicamente, no por imperativo legal.

otromas dijo...

Gracias por el articulo!