viernes, 11 de abril de 2008

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

(BOE 29 de diciembre de 2007)

Se trata de una norma que introduce un conjunto de medidas novedosas que tras la experiencia de los últimos años se han venido observando y detectando en la parte del conjunto de normas (Ley Servicios de Sociedad de la Información, Ley de Firma electrónica, Ley General de Telecomunicaciones…) que se han venido a conocer como Sociedad de la Información.
El objetivo de esta Ley es dar un impulso a la Sociedad de la Información y lo que se persigue es que el ciudadano incorpore a su actividad cotidiana las herramientas de la sociedad de la información, desempeñando por tanto la norma un papel de “divulgador de las nuevas tecnologías”.

Las medidas van dirigidas a los diferentes “terrenos” que agrupan la regulada Sociedad de la Información y de una manera muy sucinta señalo:

1.Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público por parte de empresas que presten servicios al público en general de trascendencia económica. (Aquellas empresas que tengan más de 100 trabajadores ó facturen más de seis millones de euros).
Deberán facilitar a los usuarios la realización de los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes.
b) Consulta de los datos del cliente.
c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias.
d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa.
La fecha de entrada en vigor de estas medidas es el 29 de diciembre de 2008.

2.El uso de la obligación de la factura electrónica en procesos de contratación, en el sector público.

3.Medidas en materia de sociedad de la información y comercio electrónico:
· Se suprime la obligación de constancia registral del nombre de dominio.
· Se permite en el envío de comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos incluir al comienzo del mensaje la abreviatura “publi” o la palabra publicidad.

4.Aclara conceptos en materia de firma electrónica.
5. También se ocupa de temas relacionados con la seguridad en internet.

Se establece un régimen sancionador difuso, a excepción de los derechos relacionados con la protección de datos de carácter personal, con lo cual no se conoce con certeza cuál será el nivel de seguimiento de estas medidas por parte de las empresas, que por otra parte, les exige ingentes esfuerzos económicos y humanos para hacerlas efectivas.

A este respecto, se han levantado muchas voces críticas, sobre la pertinencia de exigir este tipo de medidas a las empresas mientras las Administraciones Públicas, verdaderas responsables y supuestos auténticos motores del estado de la Sociedad de la Información, presentan un estado paupérrimo en muchos casos.

Creo que será un tema que dará que hablar…porque es curioso que con lo que incorpora no hay gran revuelo ¿será pasotismo??

By Angeles Martínez Balbás.

lunes, 31 de marzo de 2008

Novedades del nuevo reglamento-solicitud del consentimiento

El nuevo Reglamento (RD1720/20007, de 21 de diciembre) establece como novedad en su art 15 que cuando se solicite el consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.
En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada.

jueves, 6 de marzo de 2008

¿El nuevo Reglamento prevee más exclusiones en su ámbito de aplicación ?

¿......Y LOS DATOS RELATIVOS A EMPRESARIOS INDIVIDUALES?
No, tampoco se incluye en el ámbito objetivo de aplicación. cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o naviero.

¿Y LOS FICHEROS Y TRATAMIENTOS DE PERSONAS FISICAS DEL AMBITO DOMESTICO?
No, el Rgto 1720/2007, de 21 de diciembre expresamente excluye los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares

By: Angeles Martínez Balbás. Consultoría en protección de datos y Derecho de Nuevas Tecnologías.

martes, 4 de marzo de 2008

La nueva regulación se aplica en el ámbito de los datos de las personas jurídicas?

El nuevo Reglamento Real Decreto 1720/2007 de 21 de dicimebre (BOE 19 enero 2008) y que entrará en vigor el 19 de abril de 2008 (a los 3 meses de su publicación) aporta importantes novedades :
La legislación de protección de datos de carácter personal no se aplica a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicias en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. (artículo 2)
Por: Angeles Martinez Balbas, consultoría en protección de de datos y derechos de nuevas tecnologias

lunes, 3 de marzo de 2008

Servicio de Formación en protección de datos de carácter personal

La materia de Protección de datos de carácter personal es una materia que no solo hay que aplicar sino que también hay que conocer y manejar con cierta soltura.
Desde el Servicio de Formación ofrecemos servicios a medida para ayudar al profesional, a la pequeña empresa....a implementar y llevar a cabo de una manera amena y sencilla las obligaciones legales en esta materia.

By Angeles Martínez Balbás. Consultoría en Protección de Datos y Derecho de Nuevas Tecnologias.

viernes, 1 de febrero de 2008

Servicios consultoría en protección de datos


¿Tiene pendiente la regularización de sus bases de datos?
¿Cuándo recaba datos sabe de qué ha de informar?
¿qué debo tener en cuenta si hago una campaña de marketing y recojo datos?
¿Si subcontrato con un proveedor una servicio de impresión de cartas a mi cliente, he de tener alguna previsión contractual?......

By Angeles Martínez Balbás. Consultoría en protección de datos y derecho de las nuevas tecnologías.